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Alimentación como derecho

Actualizado: 26 nov 2021


La alimentación como derecho humano fundamental es reconocido en el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), adquiriendo valor jurídico en el año 1976 en los Pactos Internacionales, el de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, comprometiendo a los estados partes, entre ellos Uruguay, a generar las acciones necesarias para su garantía. A pesar de ello, en nuestra Constitución de la República no se expresa explícitamente, sin embargo en el Artículo N°72 de la misma se pronuncia que “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno” (Artículo N°72, 1997). Si se tiene en cuenta que el Derecho a la alimentación adecuada (DAA) es esencial para mantener la vida, según el presente artículo, el sistema jurídico uruguayo estaría consagrando adherirse a garantizar el cumplimiento del mismo.


Se entiende que:

El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 12, 1999, p. 3).


Las dimensiones de lo alimentario, aborda aspectos culturales, de salud, sociales y económicos, disponibilidad en cantidad y calidad y la capacidad de adquirirlos en forma sostenible. Cabe señalar que “el enfoque de derechos humanos implica reconocer que todas las personas y especialmente las más vulnerables, no son sujetos con necesidades que deben ser asistidas, sino como “titulares de derechos” que deben poder ejercer” (Calanchini, j. et al. 2017 p.14).


Es decir “(...) el proyecto político de derechos humanos es (...) de empoderamiento de los sujetos para que asuman la conducción autónoma de sus propios destinos... que busca la redistribución del poder y la eliminación de las relaciones de dominación” (Willat, 2011, p. 22).

La garantía del derecho humano a la alimentación entraña al Estado una serie de obligaciones, colocándolo en su rol de garante, lo que significa asumir los recursos necesarios para implementar acciones que permitan el pleno ejercicio de los mismos, contemplando las características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se declara que son universales, indivisibles, inalienables e interdependientes (Naciones Unidas, 1948).



Situación alimentario- nutricional y la crisis social y económica por COVID-19.


A partir de la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19, el 13 de marzo del 2020, el Estado uruguayo activa una serie de medidas con el fin de evitar la propagación del virus (Decreto Nº 93/020). La principal estrategia fue el distanciamiento físico y social lo cual implicó el cierre de espacios e instituciones públicas y privadas, trayendo como consecuencia que el ámbito laboral se viera afectado, generando impactos en las actividades económicas del país, lo que derivó en una situación de emergencia social y económica a nivel nacional, que se sostiene y profundiza en el tiempo.



El Instituto de Economía (IECON) uruguayo, en mayo del 2020 advirtió que las medidas anunciadas por el Gobierno eran insuficientes para contener el aumento de la pobreza. En este sentido, se expone que los efectos provocados por el envío a seguro de paro de unos 140 mil trabajadores formales, la pérdida de empleo e ingresos para los trabajadores informales y cuentapropistas, y las insuficientes medidas paliativas desplegadas por el gobierno derivarían en un rápido incremento de la pobreza (Brum y De Rosa, 2020). En consonancia con lo anterior, estimaciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en febrero de 2021 registraron una tasa de desempleo del 11% a nivel nacional, además de un incremento de 2,8% en las personas en situación de pobreza e indigencia durante el primer año de crisis (INE, 2021).


A su vez, la crisis socio económica y las insuficientes respuestas del Estado, estimuló la generación de distintas estrategias por parte de la sociedad civil, con distintas características: huertas en los hogares, huertas comunitarias, ollas populares, entre otras, las cuales, tienen la finalidad de satisfacer el derecho a la alimentación.


Cabe señalar que esta crisis social y económica ha profundizado los márgenes de exclusión social, provocando la existencia de grupos sociales cuyos derechos se encuentran especialmente vulnerados (Santillán, 2016, p. 6). Además existen construcciones que se dan en la sociedad acerca de “significados y asignación de lugares que justifican, legitiman y perpetúan asimetrías de poder y prácticas discriminatorias asociadas a ellas. De este modo las diferencias se transforman en factores de vulnerabilidad” (p. 6).


En este sentido, el hambre ha sido un problema global que antes de la pandemia por COVID-19 en 2019, representaba casi 690 millones de personas, es decir, el 8,9% de la población mundial, estaba subalimentada. Por tanto, el mundo no está en vías de lograr el objetivo del hambre cero, las previsiones preliminares basadas en las últimas perspectivas económicas mundiales disponibles, sugieren que la pandemia de COVID-19 puede añadir entre 83 y 132 millones de personas a la cifra de personas subalimentadas en 2020 (FAO, IFAD, UNICEF, WFP y WHO, 2020).


Recientemente la Intendencia de Montevideo informó que en el marco del plan ABC fueron detectados 223 casos de desnutrición en las policlínicas municipales, y que quedan aún más sin detectar. Entre los grupos se encuentran embarazadas, niños y niñas de diferentes barrios de la capital, entre ellos Casavalle.


Se debe tener en cuenta a la pobreza como un factor importante en la causalidad de la vulneración de derechos, entre ellos a la alimentación. La concentración de la pobreza en la infancia y la inequidad a lo largo del territorio, determinan que existan diferencias en el acceso al bienestar social y a las oportunidades de desarrollo.


La exclusión social, producto de estos elementos, está por lo tanto asociada a procesos sociales, culturales y políticos, que también ponen en juego, el goce de los derechos y desarrollo como ciudadanos, el bienestar y la obtención de bienes mínimos para vivir con dignidad. “Bienes mínimos exigibles” que como afirma Herrera Flores (2008) son necesidades que deben ser satisfechas para “vivir con dignidad”, de forma igualitaria y justa, en las cuales las luchas sociales por su acceso se transforman en el proceso hacia el derecho, siendo este el fin último.


Desde la Obra Ecuménica Barrio Borro, trabajamos desde lo alimentario-nutricional, preservando garantizar el derecho a la alimentación de los participantes de nuestros proyectos socioeducativos. Tenemos un comedor diario en el que almuerzan más de 100 adolescentes/jóvenes y meriendan más de 50 niños y niñas; a su vez se generan alrededor de 1500 canastas de alimento por año.


En la zona de Casavalle hay diferentes organizaciones y grupalidades barriales autogestionadas, que también hacen un profundo trabajo en sostener espacios que promueven lo alimentario-nutricional, entre ellas las ollas populares y merenderos, dando de comer a miles de personas. “El campo organizacional que parte de la autoorganización en torno a la respuesta alimentaria se conforma en primer lugar, por múltiples experiencias de ollas y merenderos populares que (..) cuentan con un claro componente micro-local, fuertemente comunitario a nivel vincular” (Rieiro, A. et al., 2021).


De forma auto organizada, comunitaria y voluntaria, las ollas populares están garantizando un derecho humano, que el Estado debería garantizar. “Se constató que la cantidad de ollas populares aumentó en forma exponencial desde el momento en que se decretó la pandemia y las medidas preventivas de aislamiento a mediados de marzo hasta la primera semana de abril” (Rieiro, A. et al., 2020). En la actualidad, varias ollas populares continúan trabajando en la zona, y muchas otras, tuvieron que abandonar su trabajo por falta de insumos y mano de obra; esto nuevamente revela la ausencia del Estado en garantizar el derecho a la alimentación.


Esta cantidad de ollas populares se han articulado en redes territoriales para realizar un trabajo colaborativo que abastezca a todas. En la actualidad en la zona de Casavalle, funcionan 16 ollas populares que sirven semanalmente más de 3400 platos de comida, y trabajan de manera articulada en la Red de Ollas de Casavalle.



Día Mundial de la Alimentación, bajo el lema: “Sistemas Alimentarios Sostenibles”.


Cada 16 de octubre, desde 1979 se conmemora el Día Mundial de la Alimentación, proclamado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación​ (FAO), fecha que coincide con la fundación de esta última pero en 1945. Su finalidad es concientizar a los pueblos del mundo sobre el problema alimentario mundial y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza (FAO). En el corriente año, se celebró bajo el lema: “Sistemas Alimentarios Sostenibles”, proponiendo foco en las acciones para lograr los mismos.


Un sistema alimentario está formado por todos los elementos (medio ambiente, población, recursos, procesos, instituciones e infraestructuras) y actividades relacionadas con la producción, procesamiento, distribución, preparación y consumo de alimentos, así como los resultados de estas actividades en la nutrición y el estado de salud, el crecimiento socioeconómico, la equidad y la sostenibilidad ambiental.


Un sistema alimentario sostenible es aquel que garantiza la seguridad alimentaria y la nutrición para todos, de forma que no comprometan las bases económicas, sociales y ambientales para las futuras generaciones. (FAO, 2021)



En septiembre de 2021 se llevó a cabo la Cumbre Mundial sobre los Sistemas Alimentarios la cual tuvo como objetivo lograr avances en los 17 Objetivos de desarrollo sostenibles Agenda 2030 a través de un enfoque de sistemas alimentarios, aprovechando la interconexión de los sistemas alimentarios con los desafíos globales como el hambre, el cambio climático, la pobreza y la desigualdad, planteando las vías de acción para el logro del mismo, recogida a través de las experiencias expresadas en los diferentes países miembros de las Naciones Unidas (Naciones Unidas, 2021).

Sin embargo, organizaciones de la sociedad civil de diferentes países, han expresado su postura frente a esta Cumbre. Entre estas, han expresado que el sistema alimentario dominante promueve el modelo industrial basado en la producción de alimentos a grandes escalas, principalmente de monocultivos derivados de semilla híbridas o genéticamente modificadas con el uso de paquetes tecnológicos entre ellos plaguicidas, donde grandes corporaciones dominan no solo la producción sino también todas las fases del sistema.


Además expresan que este sistema dominante actúa contra el derecho humano a un ambiente sano, a la biodiversidad, a la alimentación adecuada, a la salud, la información, la soberanía alimentaria y la pertinencia cultural, entre otros. Además, tiene efectos adversos en el acceso a la justicia alimentaria, económica y social, al combate a la pobreza en el medio rural y a la posibilidad de una vida digna (Organizaciones de la Sociedad civil mexicana, 2021).



Plantean que el eje central de las propuestas de esta cumbre deben ser los derechos humanos, entre ellos el derecho a la alimentación, así como las estrategias que consideran necesarias para su logro, las cuales los Estados deben impulsar y promover. Sostienen que la Cumbre ha sido un proceso con poca transparencia y salvaguardas contra el conflicto de interés, desprotege a los sistemas alimentarios contra la captura corporativa, es reduccionista y limitada en cuanto a la concepción sobre los sistemas alimentarios, perdiendo la oportunidad de tener una transformación profunda, sistémica e integral que incluya la justicia social, económica, de género y climática (Organizaciones de la Sociedad Civil Mexicana, 2021).


Bajo este modelo imperante los alimentos se transforman en mercancías “unidades que sintetizan valor de uso y valor de cambio” , determinado por el modelo capitalista de acumulación, lo que genera un conjunto de contradicciones y problemas en el campo y en la ciudad, la inseguridad alimentaria como consecuencia de la inequidad en el acceso a alimentos suficientes, sanos y seguros.


En el caso de Uruguay, la construcción de lo que debemos consumir quizás esté vinculada a discursos del tipo de promoción de la salud o beneficios para la salud, y que son altamente demandados.


Así las políticas públicas vinculadas directamente al consumo se posicionan desde este paradigma, sin embargo, hablar de políticas públicas vinculadas al consumo alimentario implica ampliar la mirada a la producción, disponibilidad de alimentos (importación y exportación), distribución, regulación del mercado (precios, subsidios, exoneraciones, publicidad), acceso (económico y social), gestión de residuos alimentarios, educación alimentaria, calidad de vida, sabiendo que las acciones estatales regulan por acción u omisión.


Y es que pensar en la cuestión alimentaria trasciende al propio sistema agroalimentario, incluyendo otros aspectos que le dan mayor complejidad. Según Aguirre (2014) alimentarse es un hecho complejo y se encuentra transversalizado por una serie de dimensiones de análisis, que clasifica en dimensión biológica, ecológica - demográfica, tecnológica, económica, social y simbólica (p.5) y plantea que “la alimentación es un fenómeno situado (en un lugar, un tiempo, una cultura)” (p.6).


Escrito por:

Fernanda Risso


Colaboraciones:

Marina Segui

Federico Sánchez Toniotti



Videos recomendados:



Bibliografía:

  • Aguirre, P. (2017). Una historia social de la comida. Buenos Aires: Lugar editorial.

  • Calanchini, J., Borche, A., Canclini , G.. (2017). El derecho a la alimentación en el marco normativo de Uruguay 1985-2014. Montevideo: Facultad de Derecho. La Ley.

  • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) (1999) . Observaciones generales aprobadas. Recuperado de: https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_grales_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN12

  • Decreto Nº 93/020 (2020) Declaración de estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 (CORONAVIRUS). Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/93-2020 (30/4/2021)

  • FAO, FIDA, OMS, PMA y UNICEF. (2020). El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2020. Transformación de los sistemas alimentarios para que promuevan dietas asequibles y saludables. Roma, FAO. Disponible en: https://doi.org/10.4060/ca9692es (24/4/2021)

  • FAO, FIDA, OPS, WFP y UNICEF (2020). Panorama de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina y el Caribe. Disponible en: https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/CB2242ES.pdf (24/4/2021)

  • Herrera Flores, J. (2008) La reinvención de los derechos humanos. Andalucía: Editorial Atrapasueños.

  • INE (2021). Estimación de pobreza en Uruguay. Disponible en: https://www.ine.gub.uy/documents/10181/30913/Pobreza0321/c18681f1-7aa9-4d0a-bd6b-265049f3e26e (30/4/2021)

  • Naciones Unidas (ONU) Asamblea General. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/47a080e32.html (29/4/2021)

  • Naciones Unidas (ONU) (2021) Cumbre sobre los Sistemas Alimentarios. Disponible en:https://www.un.org/es/cumbre-sobre-los-sistemas-alimentarios

  • Organización Panamericana de la salud (OPS) (2021) Sistemas Alimentarios Sostenibles para una Alimentación Saludable. Disponible en:http://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=14270:sistemas-alimentarios-sostenibles-para-una-alimentacion-saludable&Itemid=72259&lang=fr

  • Organizaciones de la Sociedad civil mexicana (2021), Postura de organizaciones de sociedad civil frente a la Cumbre sobre Sistemas Alimentarios. México.

  • Paiva M., Abajo V. (2011) “Derecho a la Alimentación” en Gorbán M, Carballo C, Paiva M, Abajo V, Filardi M, Giai M, Veronesi G, Risso Patrón V, Graciano A, Broccoli A, Gilardi R. Seguridad y Soberanía Alimentaria. Disponible en: https://casamdp.files.wordpress.com/2013/08/seguridad-y-soberanc3ada-alimentaria.pdf (2/5/2021)

  • UNICEF, UdelaR (2020) Colección salud y bienestar. A. La respuesta de Uruguay frente a la crisis generada por el coronavirus (covid-19)

  • UNICEF, UdelaR (2020) Colección salud y bienestar. Acciones de la sociedad civil uruguaya para favorecer el acceso a los alimentos y productos de higiene.

  • Willat, F. ¿Qué es la perspectiva en derechos humanos? Dignidad y derechos. Hablando de derechos DESC+A, Charla de formación en Derechos Humanos 1. MIDES, Unidad de Información y Comunicación, 2011. Montevideo.

  • Rieiro, A., Castro, D., Pena, D., Veas, R. y Zino, C. (2021). Entramados comunitarios y solidarios para sostener la vida frente a la pandemia -Ollas y merenderos populares en Uruguay 2020-. Uruguay: Universidad de la República.

  • Rieiro, A., Castro, D., Pena, D., Veas, R. y Zino, C., et al. (2021). Ollas y merenderos populares en Uruguay -Tramas para sostener la vida frente a la pandemia-. Informes de docentes de la Udelar, estudiantes de ciencias sociales y técnicos de AEBU. Uruguay: Universidad de la República.


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